Artículo 1496 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1496.- CORRESPONDENCIA DE LOS GASTOS DE ENTREGA. Los gastos de entrega serán por cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.