Artículo 1498 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1498.- ENTREGA DEL DOCUMENTO PROBATORIO DE PAGO AL DEUDOR. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.