Artículo 1499 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1499.- REGLAS SOBRE EL PAGO DE PENSIONES. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos deteminados (sic), y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.