Artículo 1506 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1506.- DEPOSITO DEL BIEN DEBIDO, POR DUDA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.