Artículo 1505 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1505.- LIBERACION DEL DEUDOR AL EFECTUAR LA CONSIGNACION.
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.