Artículo 1515 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1515.- PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR CULPA. La culpa a que se refiere el artículo 1512 de este Código, para que proceda la indemnización compensatoria, sólo se requerirá en las obligaciones de dar en las que haya guarda o custodia de las cosas. En las obligaciones de hacer y de no hacer bastará el hecho del incumplimiento, salvo que la ley disponga otra cosa.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 1439 de este Código para determinar cuándo hay culpa, a no ser que la ley exija en cada caso un determinado grado de culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.