Artículo 1516 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1516.- EFECTOS DE LA PERDIDA O DETERIORO GRAVE DEL BIEN. Si el bien se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de él, cuando exista dolo o culpa en su custodia o conservación por parte del deudor del mismo.
Si el deterioro es menos grave, el deudor abonará al dueño el importe del mismo, si hubiere incurrido en culpa al restituirle el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.