Artículo 1517 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1517.- PRECIO DEL BIEN DEVUELTO O DETERIORADO. El precio del bien será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño, excepto en los casos en que la Ley o el pacto señalen otra época.
Al estimar el deterioro de un bien, se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de éste, sino también a los gastos que necesariamente exija la reparación.
Al fijar el valor y el deterioro de un bien, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común del bien.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 176 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.