Artículo 1520 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1520.- NOCION Y CASOS ASIMILADOS A LA EVICCION. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Se considerarán como casos asimilados a la evicción los que menciona el artículo 1539 de este Código, y todos aquéllos en que el adquirente de una cosa sufra el remate de la misma, en atención a un gravamen oculto, anterior a la enajenación, o pierda el uso o goce del bien, en atención a una sentencia ejecutoriada que reconozca un derecho de tercero a ese uso o goce anterior a la enajenación, que hubiere sido ocultado por el enajenante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.