Artículo 1521 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1521.- EVICCION POR ENAJENACION. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.