Artículo 1524 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1524.- LIBERACION DE EVICCION. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 1527, fracción I y 1528 fracción I de este Código, pero aun de esta Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 177 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.