Artículo 1525 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1525.- MOMENTO PARA RECLAMAR EN JUICIO LA EVICCION. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.