Artículo 1526 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1526.- OBLIGACION DE INDEMNIZAR DEL ENAJENANTE. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos de los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.