Artículo 1527 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1527.- INDEMNIZACION DEL ENAJENANTE DE BUENA FE. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por el bien;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.