Artículo 1531 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1531.- RESTITUCION DE FRUTOS EN LA EVICCION. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.