Artículo 1532 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1532.- NO RESTITUCION DE FRUTOS EN LA EVICCION. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.