Código Civil estatal

Artículo 1533 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1533.- CONSIGNACION DEL PRECIO POR EL ENAJENANTE AL MANIFESTAR FALTA DE MEDIOS DE DEFENSA. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1533 de Código Civil del Estado de Morelos?

CONSIGNACION DEL PRECIO POR EL ENAJENANTE AL MANIFESTAR FALTA DE MEDIOS DE DEFENSA. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el…

¿Está vigente el artículo 1533?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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