Artículo 1534 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1534.- MEJORAS REALIZADAS POR EL ENAJENANTE. Las mejoras que el que enajenó hubiese efectuado antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.