Artículo 1535 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1535.- PRIVACION PARCIAL DEL ADQUIRENTE POR EVICCION.
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste las reglas establecidas en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.