Artículo 1541 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1541.- CASOS EN QUE EL ENAJENANTE NO RESPONDE DE LA EVICCION. El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 1524 de este Código;
III.- Si conociendo el que adquiere, el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1525 de este Ordenamiento;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.