Código Civil estatal

Artículo 1541 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1541.- CASOS EN QUE EL ENAJENANTE NO RESPONDE DE LA EVICCION. El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 1524 de este Código;

III.- Si conociendo el que adquiere, el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1525 de este Ordenamiento;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1541 de Código Civil del Estado de Morelos?

CASOS EN QUE EL ENAJENANTE NO RESPONDE DE LA EVICCION. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido; II.- En el caso del artículo 1524 de este Código; III.- Si conociendo el que adquiere,…

¿Está vigente el artículo 1541?

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