Artículo 1542 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1542.- EVICCION SOBRE VENTAS EN REMATE JUDICIAL. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.