Artículo 1543 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1543.- OBLIGACION DEL ENAJENANTE AL SANEAMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE POR DEFECTOS OCULTOS Y MANIFIESTOS A LA VISTA. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 180 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 En los casos del párrafo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista de la cosa enajenada, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.