Artículo 1544 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1544.- EFECTOS DEL CONOCIMIENTO DE VICIOS OCULTOS POR EL ENAJENANTE. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, podrá éste exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que se hubieren derivado por los defectos ocultos además de la indemnización por daños y perjuicios o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.