Código Civil estatal

Artículo 1544 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1544.- EFECTOS DEL CONOCIMIENTO DE VICIOS OCULTOS POR EL ENAJENANTE. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, podrá éste exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que se hubieren derivado por los defectos ocultos además de la indemnización por daños y perjuicios o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1544 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DEL CONOCIMIENTO DE VICIOS OCULTOS POR EL ENAJENANTE. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, podrá éste exigir la rescisión del contrato y el…

¿Está vigente el artículo 1544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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