Artículo 1546 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1546.- PERDIDA O CAMBIO DE NATURALEZA DEL BIEN POR VICIOS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS POR EL ENAJENANTE. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos que se originen del acto, en el caso de que el adquirente los haya pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.