Artículo 1547 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1547.- EXTINCION DE LAS PRETENSIONES POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS. Las pretensiones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1543 al 1546, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1539 y 1540 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.