Artículo 1548 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1548.- VICIOS EN ENAJENACIONES DE DOS O MAS ANIMALES CONJUNTAMENTE. Enajenándose dos o más animales conjuntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la pretensión redhibitoria, respecto de él, y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 181 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a la enajenación de cualesquiera otras cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.