Artículo 1550 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1550.- EFECTOS DE LA MUERTE PRONTA DEL ANIMAL ENAJENADO.
Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.