Artículo 1551 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1551.- EFECTOS DE LA RESOLUCION DE LA ENAJENACION. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto ocultos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.