Artículo 1552 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1552.- PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA PRETENSION REDHIBITORIA. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la pretensión redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.