Artículo 1553 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1553.- CALIFICACION PERICIAL DE LOS VICIOS. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por perito nombrado por el Juez.
El perito declarará terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para los que fue adquirida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.