Artículo 1554 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1554.- INTERVENCION DE LAS PARTES SOBRE VICIOS REDHIBITORIOS. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.