Artículo 1557 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1557.- EFECTOS DEL BIEN DE OTRO LUGAR ADQUIRIDO CON VICIOS REDHIBITORIOS. El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.