Artículo 1558 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1558.- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS REDHIBITORIOS. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo el bien por remate o por adjudicación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.