Artículo 1559 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1559.- ENUNCIACION DE INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la pretensión pauliana, la pretensión de simulación, la pretensión oblicua y el derecho de retención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.