Artículo 1563 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1563.- RESTITUCION DEL DEUDOR POR NULIDAD O RESCISION DEL ACTO EN PERJUICIO DE ACREEDORES. Nulificado o rescindido el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido a tercero, y en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos.
Para que produzca sus efectos la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez, haya recibido de él, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.