Artículo 1564 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1564.- ADQUISICION DE MALA FE EN PERJUICIO DE ACREEDORES.
El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.