Artículo 1565 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1565.- CONTENIDO DE LA NULIDAD POR PERJUICIO A TERCEROS.
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.