Artículo 1566 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1566.- EFECTOS DE LA REVOCACION DE LA RENUNCIA DEL DEUDOR A BIENES QUE PUEDEN MEJORAR SU FORTUNA. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.