Artículo 1567 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1567.- NULIDAD DE PAGO DEL DEUDOR INSOLVENTE EFECTUADO PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.