Artículo 1571 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1571.- PERJUICIO POR PREFERENCIA INDEBIDA A FAVOR DE UN ACREEDOR. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho sino la de la preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.