Artículo 1572 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1572.- CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITACION DE BIENES SUFICIENTES DEL DEUDOR. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.