Código Civil estatal

Artículo 1579 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1579.- PRESUNCIONES DE SIMULACION. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- La existencia de un precio irrisorio, en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del bien o derecho;

II.- La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1579 de Código Civil del Estado de Morelos?

PRESUNCIONES DE SIMULACION. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes: I.- La existencia de un precio irrisorio, en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo…

¿Está vigente el artículo 1579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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