Artículo 1579 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1579.- PRESUNCIONES DE SIMULACION. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.- La existencia de un precio irrisorio, en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del bien o derecho;
II.- La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.