Artículo 1580 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1580.- OBJETIVO DE LA PRETENSION OBLICUA. El acreedor puede ejercitar las pretensiones que competan a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo, y excitado el deudor para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo dentro del plazo de treinta días.
La excitación del acreedor al deudor podrá hacerse judicialmente, ante notario o ante dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.