Código Civil estatal

Artículo 1580 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1580.- OBJETIVO DE LA PRETENSION OBLICUA. El acreedor puede ejercitar las pretensiones que competan a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo, y excitado el deudor para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo dentro del plazo de treinta días.

La excitación del acreedor al deudor podrá hacerse judicialmente, ante notario o ante dos testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1580 de Código Civil del Estado de Morelos?

OBJETIVO DE LA PRETENSION OBLICUA. El acreedor puede ejercitar las pretensiones que competan a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo, y excitado el deudor para deducirlas, descuide o rehuse…

¿Está vigente el artículo 1580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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