Artículo 1582 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1582.- PRETENSIONES DE DERECHOS DEL DEUDOR. Las pretensiones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, no se ejercitarán por el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.