Artículo 1583 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1583.- ACEPTACION DE HERENCIA DEL DEUDOR POR SUS ACREEDORES. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitarán las pretensiones pertenecientes a éste, en los términos permitidos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.