Artículo 1587 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1587.- SOLICITUD DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS POR EL ACREEDOR. Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en sustitución de su deudor, es menester exhibir algún bien o documento, el primero está facultado para exigirlos en los términos que establezca el Código Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.