Artículo 1588 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1588.- INTERPELACION DEL TERCERO A SOLICITUD DEL ACREEDOR. Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio de la pretensión oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá interpelar al tercero contra el cual hubiere de formularse demanda, para los efectos de interrumpir la prescripción negativa, en la forma o términos prescritos por el artículo 1251 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.