Código Civil estatal

Artículo 1589 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1589.- ACTOS CONSERVATORIOS DEL ACREEDOR. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del derecho o de la pretensión que competan a su deudor, aun cuando se encuentre en el caso del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1589 de Código Civil del Estado de Morelos?

ACTOS CONSERVATORIOS DEL ACREEDOR. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del derecho o de la pretensión que competan a su deudor, aun cuando se encuentre en el caso del artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 1589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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