Artículo 1589 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1589.- ACTOS CONSERVATORIOS DEL ACREEDOR. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del derecho o de la pretensión que competan a su deudor, aun cuando se encuentre en el caso del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.