Artículo 1591 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1591.- EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION POR FALTA DE DISPOSICION LEGAL EXPRESA. Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá no obstante ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo o ha sido reconocido judicialmente o ante notario, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.