Código Civil estatal

Artículo 1592 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1592.- IMPOSIBILIDAD PARA EJERCITAR EL DERECHO DE RETENCION DEL ACREEDOR. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 188 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Tampoco podrá ejercitar el citado derecho de retención, cuando la causa de su posesión o tenencia sea ilícita, o cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1592 de Código Civil del Estado de Morelos?

IMPOSIBILIDAD PARA EJERCITAR EL DERECHO DE RETENCION DEL ACREEDOR. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa…

¿Está vigente el artículo 1592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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