Artículo 1592 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1592.- IMPOSIBILIDAD PARA EJERCITAR EL DERECHO DE RETENCION DEL ACREEDOR. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 188 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Tampoco podrá ejercitar el citado derecho de retención, cuando la causa de su posesión o tenencia sea ilícita, o cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.